Diferencias entre un bien divisible y un bien indivisible

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A lo largo de nuestra vida vamos acumulando cosas, bienes que nos permiten disfrutar de nuestra existencia junto a nuestros familiares. Puede tratarse de cosas que constituyen un bien divisible o uno indivisible y de las que compartimos la titularidad. En ocasiones sucede con objeto del fallecimiento de un familiar común, de la compra de una vivienda dentro del matrimonio, etc.

A esta situación -cuando la propiedad de una cosa o de un derecho sobre la misma la ostentan varias personas de manera conjunta- se le llama propiedad en proindiviso. Este hecho puede darse tanto sobre bienes divisibles como indivisibles, pero ¿cómo distinguirlos? ¿qué consecuencias tiene el proindiviso?

Diferencias entre tipos de bienes

¿Qué es un bien divisible?

Este tipo de bienes permite dividirse en partes proporcionales según lo que ostente cada titular. Por ejemplo, una parcela de 1 kilómetro cuadrado puede dividirse a la mitad entre dos herederos, entre cuatro, etc… Basta con el consenso de todos los propietarios y, de faltar este, puede incoarse el correspondiente procedimiento ante la justicia.

¿Qué es un bien indivisible?

Estos bienes no admiten su división en partes alícuotas. Por ejemplo, si los herederos fuesen propietarios proindiviso de una vivienda no podríann dividirla ni siquiera de mutuo acuerdo. Sin embargo, se puede extinguir el proindiviso. ¿Cómo? Adjudicando a uno de los propietarios la totalidad de la propiedad. Luego deberá compensar a los otros económicamente según su parte.

¿Cómo se pone fin a un proindiviso?

Nadie está obligado a ser copropietario de un bien según expresa el Art.400 del Código Civil, que permite a cada cotitular exigir en cualquier momento la división de la cosa común. Es a la hora de efectuar esta división cuando cobra relevancia la distinción entre bienes divisibles o indivisibles.

Si el bien es divisible, como se ha visto antes, no hay más que dividirlo mediante el otorgamiento de escritura pública por todos los copropietarios en el que accedan a la misma o por el procedimiento judicial oportuno. También cabe que en lugar de dividirlo opten por venderlo y quedarse la parte proporcional de la venta, pero esto no podrá hacerse si se acude a la vía judicial mediante la que el proindiviso acabará siempre en la división de la cosa común.

Sin embargo, si el bien es indivisible el asunto se complica. Cabe, de una parte, proceder a extinguir el proindiviso mediante un acuerdo voluntario entre los titulares. Por ejemplo, que uno de ellos conserve la titularidad de todo el bien e indemnice a los otros. O incluso que se venda o subaste el bien a un tercero. Este acuerdo también habrá de formalizarse en escritura pública para inmatricular al nuevo propietario en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, si no se llegara a ningún acuerdo en cuanto a la adjudicación a uno de ellos de la cosa común, el Código Civil regula en su Art.404 que se venderá el bien indivisible y se repartirá su precio.

Esta acción de división de la cosa común en la mayoría de los casos suele acabar con la subasta de la cosa en cuestión. La ventaja de la subasta es que a ella pueden acudir tanto los copropietarios del bien como cualquier interesado. Estos últimos, sin embargo, deberán hacer un depósito de un tanto por ciento del valor del bien objeto de subasta.

Conocer las características de lo que poseemos y su categorización nos ayudará a saber si tenemos que eliminar la situación.

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