El usufructo vitalicio tiene mucha relevancia en términos de propiedades. En las herencias, así como en las sucesiones, es un mecanismo que en la práctica se está dando cada vez más. Por ello, te vamos a explicar en qué consiste y cuáles son las claves de su regulación cuando lo heredas a través de aspectos relevantes como su cálculo.
¿En qué consiste el usufructo vitalicio?
Para conocer en qué consiste este tipo de usufructo, debemos remitirnos al artículo 467 del Código Civil español. En él, es descrito como el mecanismo que nos da derecho a disfrutar de los bienes ajenos. Si bien, debemos cumplir con la obligación de conservar su forma y su sustancia.
La única excepción es que el título por el que se constituyó nos haya dado pie a realizar otra actuación autorizándonos a ello. Si bien esta definición nos describe el usufructo de por vida, debemos llevarlo a la práctica para poder entender mejor en qué consiste exactamente.
¿Qué pasa con el usufructo de vivienda?
Las viviendas son el caso más común de este tipo de usufructos en la práctica. Si somos propietarios de un bien inmueble y decidimos transmitírselo a un descendiente mediante herencia, una de las opciones es realizar un testamento. Sin embargo, otra opción es la constitución de usufructos vitalicios.
De este modo, la casa pasa a nuestro hijo, pese a que podríamos seguir viviendo dentro de la vivienda hasta que muramos. Este concepto se conoce como «nuda propiedad» y engloba la situación jurídica en la que el hijo es dueño de la casa pero nosotros somos usufructuarios de por vida de la misma.
Aspectos a tener en cuenta en su regulación
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el caso de los usufructos vitalicios, el valor de la propiedad corresponde a un 70 % del valor total del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años. No obstante, el porcentaje va reduciéndose a medida que va cumpliendo años. La proporción, de acuerdo con la Ley del impuesto de Sucesiones y Donaciones, es de un 1 % menos por cada año que transcurra, con el límite de un 10 % del valor total.
El cálculo del usufructo vitalicio
Para calcular los usufructos vitalicios que hemos explicado en los apartados anteriores, debemos tener en cuenta la siguiente formula. El valor del usufructo (llamémoslo U), es igual a 90 menos e más 1. La «e» corresponde a la edad que tiene el usufructuario. Es decir: el valor de usufructo (U)= 90 – (e+1), o en U = 89 – e.
¿Qué pasa si queremos vender la herencia?
En ocasiones, una vez que pasan los años, los nudo propietarios prefieren vender la herencia que recibieron. Si el vendedor quiere transmitir una nuda propiedad, puede contar con empresas que compren las herencias o que se encarguen de buscar un comprador. Como si fuera una agencia inmobiliaria pero para herencias.
Lo normal es que se acuda al valor de tasación y que se apliquen ciertos criterios fiscales para valorar usufructos. El pago se podrá hacer al contado, mensualmente, de manera vitalicia o temporalmente.
Asimismo, se pueden añadir cláusulas resolutorias en las que nuestra nuda propiedad se revierta en caso de que no nos pagaran. De este modo, garantizaríamos nuestro cobro y evitaríamos complicaciones.
Como ves, el usufructo vitalicio es cada vez más frecuente en la práctica, ya que nos asegura que un bien concreto sea para un determinado familiar sin renunciar a su disfrute en vida. Llegado el momento, si deseamos conservar la nuda propiedad, podremos vender la herencia. Por ello, es una salida de lo más recomendable. Si necesitas ampliar información no dudes en contactar con expertos en la materia como Proindivisos Levante.