Cuando una pareja se separa o varios hermanos quieren vender parte de una herencia, se realiza una separación de todos los bienes que se comparten. La vivienda o los bienes suelen ser objeto de una disolución. Esta entrada de dinero también tributa, especialmente la venta de proindivisos inmobiliarios.
¿Qué alternativas existen para la disolución? A continuación, te explicamos todos los detalles y su forma de tributar.
Alternativas para la disolución
Para dejar de compartir la propiedad de la vivienda, se puede:
- Vender a un tercero.
- Transmitir la vivienda a uno de los miembros de la pareja o familia. Es una opción habitual. No obstante, existen tributaciones muy diferentes:
1ª La tributación en la venta de un tercero tiene los siguientes gastos:
- El comprador pagará el Impuesto de las Transmisiones Patrimoniales por su parte de vivienda transmitida.
- El vendedor tributará por el Impuesto sobre el Valor de los terrenos o por la plusvalía municipal, además de por la ganancia que se obtenga de patrimonio sobre el IRPF.
2ª Si embargo, si la transmisión llega a realizarse mediante lo que se conoce como ‘extinción de condominio’, cediendo una de las partes la participación mediante compensación económica y evitando pagar la transmisión patrimonial (comprador) y el de incremento del valor de los terrenos urbanos o la plusvalía local (vendedor).
La venta de proindivisos inmobiliarios al vender parte de una herencia
Extinguir el condominio y adjudicación de algo en común no llega a constituir una operación que es susceptible de integrar el hecho imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos. Esto se extiende incluso cuando se realiza con un exceso de adjudicación.
En cuanto a tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, de esta separación de bienes se debe tener en cuenta que disponemos para estos casos a la Dirección General de Tributos, consultando a este organismo.
Al vender proindviso todo esto se debe tener en cuenta
1º Que son las ganancias y pérdidas de patrimonio las variaciones del valor patrimonial que se manifiesten por cualquier alteración en la composición del contribuyente, salvo que se califique por la ley del IRPF como rendimientos.
Entonces debemos tener claro que no se considera que no hay alteración en el patrimonio en:
- El supuesto de dividir los bienes.
- En el caso disolver la sociedad de gananciales o en la extinción de un régimen económicodel matrimonio de participación.
- En disolver las comunidades de bienesen el caso de separación de comuneros.
Para que se llegue a operar según lo previsto en la Ley del IRPF siempre es preciso que las adjudicaciones que se tengan que dar se correspondan a una cuota de titulares, puesto que si no, si se llega a producir un exceso de adjudicación, se produce ganancia patrimonial. De la misma forma, ocurriría lo mismo si se hace la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensando a la otra mediante metálico. Por ejemplo, si una de las partes se queda con la totalidad de la propiedad y compensa la otra con el restante 50 %. Será a esta última a la que se le producirá una variación de su patrimonio.
Vender parte de una herencia a través de una venta de proindivisos inmobiliarios es muy común en nuestro país. Por ello, debes conocer todos los detalles. Proindivisos Levante tiene una oferta para su proindiviso. Contacta con nosotros para obtener más información.