Los proinvidisos inmobiliarios pueden generar problemas a la hora de querer ejecutar un contrato de arrendamiento de nuestra vivienda con una tercera persona a cambio de dinero. Aunque en principio tenemos libertad para poner las condiciones a nuestra voluntad, cuando existen varios titulares la cosa cambia.
En el alquiler de proindivisos todos los titulares tienen que ponerse de acuerdo con el posible inquilino que va a entrar en el piso. Pero ¿qué pasa en caso contrario?, ¿podemos alquilar una vivienda si uno de nuestros copropietarios no está de acuerdo con ello?
Gestión del alquiler de proindivisos, ¿cómo lo resuelvo?
Si la propiedad de un bien inmueble es de varias personas al mismo tiempo, estaremos ante un caso de una comunidad de proindivisos. Como no está dividido, la administración de la vivienda, así como su disfrute, se debe adoptar por la mayoría de propietarios.
De este modo, si la mayoría de propietarios está de acuerdo para alquilar el bien inmueble, es posible que se haga aunque uno de ellos se oponga a dicha gestión. Sin embargo, esto no se queda aquí. El Código Civil no olvida el derecho del copropietario que se haya opuesto y por ello, establece una importante particularidad.
De acuerdo con el Código Civil, el alquiler de nuestro bien inmueble proindiviso no puede exceder del período de seis años en caso de que el acuerdo no se hubiera adoptado por unanimidad entre los copropietarios.
¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
La jurisprudencia se ha mostrado unánime en esta cuestión. De acuerdo con la misma, un período de más de seis años no se podría acordar entre los copropietarios. Esto se debe a que si establecemos un acuerdo que se sobrepase de dichos años, no sería posible que pudiéramos hacer una gestión normal del alquiler de proindivisos.
En base a esta afirmación de nuestra jurisprudencia, si queremos formalizar un acuerdo de arrendamiento que supere el plazo mencionado, necesitaríamos en todo caso la unanimidad. No bastaría pues, con la mayoría, que es el criterio que se suele pedir para este tipo de gestiones.
Numerosas sentencias sancionan actos que van en contra de lo que acabamos de exponer. Así, los arrendamientos que exceden de más de seis años acaban sometiéndose a la nulidad absoluta o radical en los casos en los que no se había hecho por unanimidad.
En este sentido, de acuerdo con el Tribunal Supremo, debemos aclarar que aunque los alquileres son actos de administración, dichos actos se rompen cuando por la naturaleza de la cosa o por el exceso de tiempo no hay coincidencia entre todos los partícipes. En cuyo caso, los derechos quedarían, bien restringidos, bien anulados.
¿Y para vender proindiviso?
En general, no se puede obligar a un copropietario a vender su parte proindiviso. Aunque existen varios cauces legales para conseguir la venta.
En primer lugar, podemos negociar un acto de conciliación y de este modo evitar ir a juicio para la división del bien común. En muchos casos, puedes conseguir que si el copropietario ve que estás dispuesto a llegar a juicio acepte un acuerdo.
Sin embargo, si aun así se niega, la opción que te queda es ir a juicio y conseguir el mencionado acto de conciliación como prueba de que la parte contraria te está impidiendo vender el proindiviso.
Otra segunda opción es que vayas al juzgado e interpongas una demanda de división común. De este modo, la resolución suele consistir en que el inmueble sea liquidado para que más tarde os repartáis el precio que se haya logrado. Esta liquidación se realiza en subasta pública.
Los proindivisos inmobiliarios pueden generar conflictos entre los copropietarios. No obstante, siempre tienes a mano determinadas soluciones legales para ejercer tu derecho a arrendar o a vender tu propiedad.